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Aprueban reforma de limitación del suministro de agua en caso de escasez

Por: Sergio Ángeles 08 abril 2024
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Aprueban reforma de limitación del suministro de agua en caso de escasez
FOTOGRAFíA: ALESSANDRA VáZQUEZ

La iniciativa sigue las normas oficiales y criterios establecidos por la OMS.

La comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Comunicaciones de la LX Legislatura local, aprobó limitar el suministro de agua, debido al contexto de escasez que se vive en el estado de Querétaro, esto sumado a la situación de sequía que se atraviesa en este momento.

La limitación de este servicio únicamente se aplicará en caso de alguna contingencia, tal como el estrés hídrico. El presidente de dicha Comisión, Germaín Garfias, reconoció que se trata de un ajuste a la ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en la entidad, la cual entró en vigor en mayo de 2022.

Uno de los artículos que presentó una modificación fue el número 117, que cita lo siguiente:

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“Cuando exista escasez de agua, determinado o previsible, o se presente cualquier otra situación contingente que exija limitaciones en su suministro, se podrá limitar el servicio a la satisfacción de las necesidades mínimas, previo aviso a la población afectada”.

¿Esta limitación afecta el suministro de agua individual?

A pesar de que se tendrá una limitación, el suministro de agua deberá satisfacer las necesidades básicas, por lo que se otorgarán por lo menos 50 litros al día.

“El objetivo central es fomentar el cuidado del agua y prevenir escenarios de escasez, por lo que se determinan las actividades en las que debe utilizarse y de utilizar cada vez menos el agua potable”, se señaló.

Con esto, se garantiza el derecho humano al agua cada vez que se reduzca el uso del vital líquido, fomentado con ello la reutilización y el agua tratada para ciertas actividades, tal como pecuarias y comerciales, así como en servicios públicos, riego de terrenos de cultivo, entre otras más.

Otro artículo que sufrió un cambio fue el número 74, que faculta al prestador del servicio para suspender o limitar el suministro de agua potable cuando se incumpla el pago de dos períodos o meses consecutivos, sin embargo, para usuarios de uso doméstico aún con esta limitación, se garantizarán los 50 litros diarios.

Es importante mencionar que esta iniciativa sigue las normas oficiales y criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

aeroclúster de querétaro

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